domingo, 24 de agosto de 2008

ESTATUTOS

República de Panamá
Ministerio de Educación
Dirección Nacional de Educación Particular
Dirección Regional de Educación de Coclé

Colegio San Agustín
Penonomé


Club de Ciencias
“Fray Gregorio Mendel”


ESTATUTOS



Julio 2008




Capitulo I
Nombre, Fines, Sede.


ARTÍCULO 1 El Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel” del Colegio San Agustín – Penonomé, es una entidad estudiantil que agrupa y representa a los estudiantes del Colegio San Agustín – Penonomé, Provincia de Coclé, República de Panamá, sin fines de lucro de acuerdo con las normas que establece el presente estatuto.

ARTÍCULO 2 Los fines del Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel” son:
A. Contribuir a los conceptos y principios fundamentales de Ciencia.
B. Enseñar a pensar científicamente
C. Proporcionar oportunidades para solucionar problemas de índole científico.
D. Relacionarse con los intereses y recursos de la comunidad.
E. Adaptarse a diversas formas de aprendizaje.
F. Conducirse al estudio integrativo de la ciencia con otras disciplinas y con otros clubes.
G. Fomentar inquietudes permanentes y aficiones para el uso adecuado del tiempo libre.
H. Incluir oportunidades de ilustrar posibilidades vocacionales.

ARTÍCULO 3 La sede del Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel” es el Colegio San Agustín – Penonomé.



Capítulo II


ARTÍCULO 4 Para el logro de sus fines, el club de ciencia se propone:

A. Propugnar y apoyar el adelanto científico y cultural de sus miembros y destacar la actuación de los mismos.
B. Fomentar, desarrollar y ejercer una acción constante ante los organismos responsables de la Ciencia y la Tecnología para la realización de los fines descritos en el Artículo 2 de estos Estatutos.
C. Establecer relaciones coordinadas con otras ramas de la Ciencia para que las actividades que a cada una le corresponda ejecutar sean expresión de una política común que beneficie el conocimiento de la Ciencia y la Tecnología en cada uno de los miembros del Club.
D. Propiciar y apoyar el desarrollo de planes, de estudios y cuentos de Ciencia y Tecnología.
E. Fomentar la investigación de la Ciencia y la Tecnología.
F. Cooperar con los organismos encargados de promover la educación de la Ciencia y la Tecnología
G. Velar por el cumplimiento de las normas plasmadas en el Código de Ética.
H. Procurar el bienestar de sus miembros, velar por la obtención de condiciones adecuadas de trabajo dentro del Club de Ciencias.
I.Velar para que los productos utilizados por el Club de Ciencias u ofrecidos al público para promover la Ciencia y la Tecnología, se ajusten a normas ya reconocidas, o bien dictar sus propias normas.
J.Divulgar por todos los medios a su alcance programas de interés científico y campañas de Ciencia y Tecnología.
K. Brindar el apoyo posible a sus miembros cuando estos soliciten y se ajusten a los fines y objetivos de este Estatuto.






Capítulo III
De sus Miembros y sus Cuotas


ARTÍCULO 5 El club de ciencias “Fray Gregorio Mendel” tendrá las siguientes categorías:

Miembros Fundadores
Miembros Activos
Miembros Honorarios
Miembros Vitalicios
Miembros Correspondientes
Miembros Especiales.
Miembros Afiliados

ARTÍCULO 6 Son Miembros Fundadores los estudiantes que aportaron su espíritu decidido a la realización del club de ciencias y asistieron a la sesión de su fundación, según consta en el Acta de dicha reunión celebrada en el Laboratorio del Colegio el 17 de julio de 2008.

- Camargo Samaniego, Thania Isabel.
- Castillo Sagel, Ana Patricia.
- Cedeño Córdoba, Catherine Cristina.
- Crucet Morales, Richard Salvador.
- González Lao, Mónica Maythé.
- González Torres, José Carlos.
- Guardia Bermúdez, Christian Edgardo.
- Gutiérrez González, Aldo Salvador.
- Jaén Jaén, Mityari María.
- Oberto Morales, Sualí del Carmen.
- Polo Ortega, Diana Katherine.
- Quijada Rodríguez, Mónica Jissell.
- Ramos Vásquez, Claudia Inés.
- Rodríguez Fuller, Dayanna Haydeé
- Rodríguez Quijada, Milton René.
- Tejeira Domínguez, Belkis Adelina.
- Tejeira Restrepo, María del Rosario.
- Tejeira Restrepo, William Virgilio.
- Véliz Morán, Ninoshka.

ARTÍCULO 7 Son Miembros Activos todos aquellos estudiantes que han ingresado a la asociación, después de la sesión de fundación, o en el futuro ingresen cumpliendo con los siguientes requisitos:

A. Tener espíritu de investigación
B. Todo aquel estudiante del colegio que así lo desee, pero con el compromiso de transcurrido un año después de su fecha de ingreso y sus calificaciones sean igual o superior a 4.0.
C. Llenar y presentar solicitud formal de ingreso a la junta directiva del club de ciencia “Fray Gregorio Mendel”.
D. Presentar copia de los créditos de estudios de Pre – Media y/o Media.
E. Pagar la cuota de admisión.
F. Presentar el juramento de rigor.

ARTÍCULO 8 Serán Miembros Asociados los estudiantes del Colegio San Agustín – Penonomé, que cumplan con los siguientes requisitos:

A. Presentar solicitud de ingreso al Club de Ciencias ante la Junta Directiva. Esta solicitud de ingreso debe ir acompañada de créditos expedidos por la Secretaria del Colegio.
B. Pagar la cuota de admisión.
C. Presentar el juramento de rigor.

ARTÍCULO 9 Serán Miembros Afiliados los estudiantes extranjeros que estén matriculados en el Colegio San Agustín – Penonomé y que luego de transcurrido un año su promedio en las materias de Ciencias Naturales, Biología, Física, Química y Matemáticas tengan promedio igual o superior a 4.0 cada bimestre.

ARTÍCULO 10 Serán Miembros Vitalicios del Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel” del Colegio San Agustín – Penonomé, los estudiantes que se hayan mantenido como Miembros Activos y/o Miembros Afiliados (se refiere al Estatuto anterior) por espacio de tres años consecutivos.

ARTÍCULO 11 Los Miembros Vitalicios gozan de las mismas prerrogativas de los Miembros Activos, excepto la de ocupar cargos en la Junta Directiva y están exonerados del pago de toda cuota ordinaria.

ARTÍCULO 12 Son Miembros Honorarios aquellos estudiantes con razón de su aporte extraordinario al quehacer y saber científico o a lo largo de los objetivos de esta Club se hicieron merecedores de tal distinción, debiendo este nombramiento ser ratificado por el voto de las dos terceras partes del Consejo Ejecutivo, quien la ratifica si así lo cree conveniente.

ARTÍCULO 13 Serán miembros correspondientes del Club de Ciencias aquellos ex-alumnos en cualquier punto de la República y/o en el extranjeros que puedan ayudar a mantener los lazos de intercambio científico con sociedades similares, y para tal efecto sean nombrados por la Junta Directiva por un periodo determinado.

ARTICULO 14 Los Miembros Correspondientes y Honorarios estarán exonerados de la cuota de admisión y de la cuota ordinaria, tendrán voz y no voto en las reuniones del Club de Ciencias y no podrán ocupar cargos en la Junta Directiva ni en el Consejo Ejecutivo, pero si ser nombrados en Comisiones Accidentales.

ARTICULO 15 Serán Miembros Especiales del Club de Ciencias lo estudiantes que cursan 4°, 5° y 6° de educación primaria de este Centro Educativo que cumplan con los siguientes requisitos.
A. Presentar solicitud de ingreso a la Junta Directiva. Esta solicitud de ingreso deberá ir acompañado de los créditos correspondientes a primaria y sendas cartas de recomendación de dos docentes.

ARTICULO 16 Los Miembros Especiales estarán exonerados del pago de cuotas de admisión y ordinaria del Club de Ciencias y no podrán ejercer cargos en la Junta Directiva y en el Consejo Ejecutivo, pero si tendrán derecho a voz y no a voto en las deliberaciones del Club de Ciencias Fray Gregorio Mendel, excepto a las Comisiones Accidentales que fueren nombrado.

ARTÍCULO 17 El Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel” tendrá las siguientes cuotas:

A. Cuotas de Admisión
B. Cuota Ordinaria
C. Cuota Extraordinaria

El monto de las cuotas será establecidas por el Consejo Ejecutivo.


ARTICULO 18 La cuota Ordinaria se pagará una vez al año durante los dos primeros meses de inicio del año escolar. Los miembros que no paguen en este periodo quedaran suspendidos y no gozarán de los beneficios del Club de Ciencias.

ARTÍCULO 19 Quedarán exonerados del pago de la cuota ordinaria:

A. Los Miembros Honorarios, Miembros Correspondientes, Miembros Vitalicios y Miembros Especiales.
B. Los Miembros Activos y los Asociados del Club de Ciencias en licencia, mientras dure la misma, siempre y cuando los solicite por escrito y con anticipación.

ARTICULO 20 Todos lo Miembros del Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel”, tendrán los siguientes deberes:
A. Respetar el presente Estatuto y velar por su cumplimiento.
B. Acatar las decisiones y medidas acordadas en la Asamblea Plenaria del Club de Ciencias y del Consejo Ejecutivo.
C. Cumplir con el Código de Ética establecido por el Club de Ciencias.


Capitulo IV
De los Deberes y Derechos de los Miembros



ARTICULO 21 Las cuotas extraordinarias serán fijadas por el Consejo Ejecutivo, cuando surjan situaciones de interés para el Club de Ciencias de carácter transitorio tales como cursos, giras, actividades sociales extraordinarias y otros.

ARTÍCULO 22 Salvo las excepciones indicadas en el presente Estatuto, todos los miembros del Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel” gozarán de los mismos derechos, a saber:

A. Hacer uso del sufragio en las elecciones del Club de Ciencias.
B. Ocupar cargos en la Junta Directiva, ser nombrados en Comisiones Permanentes o Accidentales y en el Consejo Ejecutivo.
C. Asistir y participar en los actos o programas organizados por el Club de Ciencias o a los que el Club sea invitado, sean estos de carácter científico o social.
D. Participar en los beneficios que el Club de Ciencias ofrece a sus miembros.
E. Representar al Club como delegados en Congresos Nacionales e Internacionales ante el Ministerio de Educación, Secretaria Nacional de Ciencias y Tecnología (SENACYT).
F. Participar en los debates y notaciones de las asambleas Plenarias en los debates (voz solamente) de la Junta Directiva, Consejo Ejecutivo y de las comisiones del Club.
G. Solicitar y obtener el apoyo del Club de Ciencias cuando se trate de defender o promover los fines u objetivos de la misma.







Capitulo V
Del Patrimonio, Su Custodia y Manejo


ARTÍCULO 23 Se considera como patrimonio del Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel”.

A. Bienes Materiales
B. Acervo Científico y cultural

ARTÍCULO 24 El patrimonio de los bienes materiales lo forman:

A. El producto de las cuotas que se impongan, así como cualquier otra entrada monetaria que tenga el Club de Ciencias, sea esta en concepto, de donación, subsidio o remuneración por servicios prestado.
B. Los bienes de cualquier clase que se adquieran o se le adjudiquen.
C. Las rentas, productos o emolumentos de sus bienes propios.

ARTÍCULO 25 El patrimonio científico y cultural del club de ciencia lo forman:

A. Sus publicaciones
B. Honores, distinciones y trofeos que se les concedan
C. Obras Artísticas, arqueológicas o históricas que adquieran o se les adjudiquen.
D. Documentos propios u obras que adquieran.
E. Archivos y bibliotecas

ARTÍCULO 26 El Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel”, a través de la decisión de por lo menos el 60% del consejo ejecutivo puede disponer del patrimonio de bienes materiales únicamente para realización de aquellos fines que son inherentes.


CAPITULO VI
Organización
ARTICULO 27 El Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel”, esta constituido por los siguientes organismos:

A. Asamblea Plenaria
B. Consejo Ejecutivo
C. Junta Directiva
D. Comisiones Permanentes
E. Condiciones Accidentales


CAPITULO VII
De la Asamblea Plenaria

ARTÍCULO 28 La Asamblea Plenaria es la autoridad máxima del Club de Ciencias y que puede ser convocado por el Consejo Ejecutivo o por una quinta parte de los miembros del club.


ARTICULO 29 La Asamblea Plenaria es de carácter extraordinaria y solo se podrá tratar en ella aquellos asuntos para lo cual fue convocado. Será citado (2) dos días consecutivo por los medios de comunicación estudiantil

ARTICULO 30 Habrá quórum en el Club de Ciencias cuando asista (3) tercera parte de los miembros activos del Club. De no haber quórum deberá citarse a otra Asamblea Plenaria dentro de los próximos 8 días hábiles donde el quórum será la quinta parte de los mismos miembros activos. De no haber quórum se desechara el proyecto.

ARTICULO 31 Las decisiones del club de ciencias necesitaran para su validez, ser aprobado de las dos terceras parte de los miembros con derecho a votos presentes.


ARTICULO 32 El Consejo Ejecutivo estará constituido de los miembros de la junta directiva, el presidente saliente, los miembros de las comisiones permanentes, seis miembros activos. El quórum será la mitad mas uno.

ARTÍCULO 33 Serán funciones del consejo ejecutivo:

A. Dictar la política que deben seguir la Junta Directiva tanto en asunto interno del club de ciencia como en los de los intereses nacionales e internacionales.
B. Aprobar el presupuesto anual presentado por la junta directiva y presentar gastos extraordinarios.
C. Dictar el reglamento interno del Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel”
D. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.
E. Recibir informes periódicos del presidente, secretario, tesorero y de las comisiones.
F. Conferir el titulo de miembro honorario.
G. Aprobar las memorias e informes de tesorería del club de ciencias.
H. Convocar a la Asamblea Plenaria del Club de Ciencias.

ARTÍCULO 34 Todas las decisiones del Consejo Ejecutivo deben ser acordadas por la mitad más uno de los miembros presentes.

ARTICULO 35 El Consejo Ejecutivo se reunirá por lo menos (3) tres meses antes, cuando lo convoque la Junta Directiva o una tercera parte del miembro lo decida.

CAPITULO VIII
De La Junta Directiva

ARTÍCULO 36 La Junta Directiva del Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel”, estará integrado por:

Un Presidente
Un Vice – Presidente
Un Secretario de Actas
Un Tesorero
Un Secretario de Divulgación
Un Secretario de Actos Sociales
Un Presidente Electo
Un Secretario de Educación.


ARTÍCULO 37 El presidente se elegirá con un año de anticipación a un periodo y fungirá
como” presidente Electo” en el interin. De preferencia las elecciones serán el mes de junio.

ARTICULO 38 Para ocupar los cargos de Presidente y Vice-Presidente del Club de Ciencias se requerirá ser miembros del Club de Ciencias durante dos (2) años inmediatamente anteriores a su elección y ser estudiantes del Colegio San Agustín.
Para ocupar los cargos de Secretario de Actas o Tesorero de la Junta Directiva se requiere ser miembro activo del Club de Ciencias durante un año anterior a la designación o la ratificación de pertenecer al Club de Ciencias mínimo durante dos años.
Para ocupar los cargos de Secretario de Educación, Secretario de Divulgación, Secretario de Actos Sociales, se requerirá ser miembro durante un año inmediatamente anterior a la divulgación o la ratificación de ser estudiante del Colegio San Agustín.

ARTICULO 39 La Junta directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, celebrara sesiones extraordinarias cuando el Presidente o la mayoría de sus miembros los estimen conveniente.

ARTICULO 40 Constituirá quórum de las reuniones de la Junta Directiva, la presencia de quince de sus miembros.

ARTICULO 41 Todos los miembros del Club de Ciencias tendrán derecho de asistir a las reuniones de la Junta Directiva y los debates de la misma, pero solo tendrán derecho a voto los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 42 Son atribuciones de la Junta Directiva:
A. Regular y dirigir la política del Club de Ciencias.
B. Aceptar o negar la admisión de nuevos miembros.
C. Representar y ser el Organismo Ejecutivo del Club de Ciencias.
D. Cumplir y hacer que se cumpla el estatuto y el reglamento interno del Club de Ciencias, así como los acuerdos y resoluciones del Consejo Ejecutivo o la Asamblea Plenaria.
E. Autorizar el pago de las cuentas o gastos en que incurra el Club de Ciencias, según el presupuesto acordado.
F. Nombrar la Comisiones Accidentales y estar al tanto de las actuaciones de las mismas.
G. Conocer en primera instancia y resolver los informes de comisiones.
H. Rendir informes anuales a todos los miembros al finalizar su periodo.
I. Administrar los fondos del Club de Ciencias y promover acciones pendientes a incrementar al patrimonio de él.
J. Elaborar su propio reglamento.
K. Las demás atribuciones que fingen el estatuto del Club de Ciencias.
L. Revisar las solicitudes del Club de Ciencias y llevarlas al Consejo Ejecutivo para su aprobación o desaprobación.
M. Convocar las reuniones del Consejo Ejecutivo

ARTICULO 43 Son funciones del Presidente
A. Representar al Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel”.
B. Presidir las Asambleas Plenarias, las sesiones de la Junta Directiva y del Consejo Ejecutivo.
C. Informar a la Junta Directiva de todas las comunicaciones y peticiones que se reciban.
D. Asistir a la Feria del Ingenio Juvenil por la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT).
E. Convocar a las reuniones de la Junta Directiva.
F. Firmar con el Tesorero los cheques para efectuar los pagos del Club de Ciencias
G. Firmar con el Secretario de Actas las actas de las sesiones de la Asamblea Plenaria del Consejo Ejecutivo de la Junta Directiva y la correspondencia
H. Coordinar las comunicaciones del Club de Ciencias y asistir a sus reuniones como miembro – oficio

ARTICULO 44 Son funciones del Vice- Presidente
A. Reemplazar al Presidente en faltas temporales o definitivas de este.
B. Presidir las comisiones accidentales
C. Promover a través del Programa de Interrelación de los Clubes de Ciencias Nacionales e Internacionales.
D. Las que le asigne la presidencia
E. Participar como miembro del Consejo Ejecutivo.

ARTICULO 45 Son funciones del secretario de actos
A. Ocupar al presidente en ausencia del Vice- Presidente y del Presidente.
B. Presidir la Comisión Permanente de Administración.
C. Redactar y copiar en los libros respectivos las Actas de la sesiones de la Asamblea Plenaria del Consejo Ejecutivo y de la Junta directiva y firmar dicha acta con el Presidente.
D. Mantener al día la correspondencia del Club de Ciencias y elevar un archivo de las comunicaciones recibidas y enviadas. Firmar con el Presidente la correspondencia.
E. Citar a los miembros del Club de Ciencias a las distintas sesiones o actos.
F. Citar a los miembros de la Junta Directiva a las sesiones de las mismas.
G. Las que asigne la Presidencia.
H. Participar como miembro del Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 46 Son funciones del Secretario de Educación
A. Promover el acervo científico y cultural de los miembros mediante la celebración de jornadas de estudio, conferencias, congreso, sesiones científicas, cursillos, seminarios, etc.
B. Presidir la Comisión Permanente de Educación y Enseñanza Continuada.
C. Las que asigne la Presidencia.
D. Participar como miembro del Consejo Ejecutivo.

ARTICULO 47 Son funciones del Secretario de Divulgación
A. Redactar comentarios de las actividades del Club de Ciencias y obtener su divulgación en los distintos medios a su alcance, (prensa, radio, televisión, etc.)
B. Anunciar por el periódico, Web del Club de Ciencias, la fecha, lugar y hora de las distintas actividades.
C. Participar en la publicación de la Revista del Club de Ciencias
D. Presidir la Comisión Permanente de Divulgación
E. Las que asigne la Presidencia.
F. Participar como miembro del Consejo Ejecutivo.

ARTICULO 48 Son funciones del Tesorero
A. Recaudar y tener bajo su custodia los fondos del Club de Ciencias y administrar el patrimonio de sus bienes materiales.
B. Presidir la Comisión de Finanzas.
C. Llevar un libro de registros de los miembros del Club de Ciencias.
D. Firmar junto con el Presidente las cuentas y los cheques para la cancelación de los mismos.
E. Llevar los libros de contabilidad del Club de Ciencias y el inventario de sus bienes.
F. Dar información del estado de la Tesorería al Consejo Ejecutivo al finalizar su periodo.
G. Las que le asigne la Presidencia.
H. Participar como miembro del consejo ejecutivo.

ARTICULO 49 Son funciones del Secretario de Actos Sociales
A. Promover las celebraciones de actos sociales que lleven a la mejor relación entre los miembros del Club.
B. Presidir la Comisión de Actos Sociales.
C. La que le asigne la Presidencia.
D. Participar como miembro del Consejo Ejecutivo.
ARTICULO 50 Son funciones del Presidente Electo
A. Coordinar las labores de las distintas Comisiones.
B. Mantenerse al día en todo lo que atañe al Club de Ciencias.
C. Presentar a Consejo Ejecutivo para su ratificación de la nomina de la Junta Directiva que a el le toca presidir.
D. Los demás que le asigne la Presidencia interno del Club de Ciencias.
E. Participar como miembro del Consejo Ejecutivo.


CAPITULO IX
De las Comisiones


ARTICULO 51 Las Comisiones son los organismos ordinarios en los cuales se desarrollan el trabajo del Club de Ciencias. Ellas pueden ser:
A. Comisiones Permanentes
B. Comisiones Accidentales

ARTICULO 52 Las Comisiones Permanentes tienen la finalidad de estudiar, asesorar, coordinar y desarrollar en forma permanente las actividades relacionadas con determinados campos de la Ciencia y la Tecnología.
Los miembros electos de las Comisiones Permanentes deberán asistir a las deliberaciones del Consejo Ejecutivo.

ARTICULO 53 Se consideran comisiones permanentes
A. Comisión de Admisión.
B. Comisión de Finanzas
C. Comisión de de Ciencia y Tecnología
D. Comisión de Educación y Enseñanza Continuada
E. Comisión de Divulgación
F. Comisión de Actos Sociales
G. Otras que en el futuro sean creadas por el Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 54 Cada comisión Permanente estará encabezada por un miembro asignado por la Junta Directiva, dos (2) Miembros Activos o Vitalicios mas elegidos por votación popular, deacuerdo con lo que establece el Reglamento Interno. También participara el Presidente, quien será miembro; ex – oficio de todas las comisiones.

ARTICULO 55 Los integrantes de las Comisiones Permanentes durarán dos años en el ejercicio de sus funciones. Su reemplazo era intercalado, pero podrán ser redactados en sus cargos.

ARTICULO 56 Cada Comisión Permanente elaborará su presupuesto y planes de trabajo anuales. Estos serán presentados durante el primer mes inmediato a la toma de posesión de la Junta Directiva entrante y llevados al Consejo Ejecutivo para su aprobaron.

ARTICULO 57 Las Comisiones Permanentes rendirán informes de sus actividades a la Junta Directiva y al Consejo Ejecutivo cuando estaos lo soliciten o una vez al año.

ARTICULO 58 Todos los miembros del Club de Ciencias tendrán derecho a voz en las reuniones de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 59 Las Comisiones Accidentales, aquellas cuya actividad específica se cumple en un tiempo determinado, fijado por el Presidente que las nombra. Al final de dicho plazo deberán rendir informe en la Junta Directiva.

CAPITULO X
De las Sesiones

ARTICULO 60 Las sesiones ordinarias del Club de Ciencias podrán ser de 3 tipos:
A. Administrativos (Consejo Ejecutivo)
B. Científico
C. Sociales
Se podrán cambiar en una misma ocasión (2) dos o más de estos tipos de sesiones


CAPITULO XI
De las Licencias y Rehabilitaciones


ARTICULO 61 Todo miembro que vaya a ausentarse por más de (6) meses o sufre incapacidad física por igual periodo podrá solicitar licencia a la Junta Directiva por escrito.

ARTÍCULO 62 Mientras dure la licencia los miembros quedarán exonerados del pago de cuota.

ARTÍCULO 63 Los miembros que hayan sido suspendidos del Club de Ciencias por el incumplimiento en el pago de sus cuotas y desearan regresar deberán:
A. Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva
B. Cancelar en su totalidad la cuota ordinaria correspondiente a (2) dos años
C. Pagar una cuota de readmisión fijada por el Consejo Ejecutivo


CAPITULO XII
Del Reglamento Interno

ARTICULO 64 Cada organismo (Consejo Ejecutivo, Junta Directiva o Comisiones) tendrá su propio reglamento. El Consejo de ellos se denominará “Reglamento Interno del Club de Ciencia Fray Gregorio Mendel”.


ARTÍCULO TRANSITORIO 1:
Este Artículo deroga el Reglamento Interno, existente en aquellas partes en que éste sea contrario a estos Estatutos. El Reglamento Interno anterior se mantendrá vigente hasta tanto se reglamente los procedimientos específicos.


CAPITULO XIII
las Reformas de los Estatutos

ARTICULO 65 La Reforma de este Estatuto solo será posible en una sesión plenaria, convocada para tal fin y que cuente con el quórum reglamentario que lo constituye la mitad más uno de los miembros activos y vitalicios. Si no se logra el quórum reglamentario, en una segunda convocatoria se aceptará, para el quórum y las votaciones, el voto por poder debidamente ratificado.



ARTÍCULO TRANSITORIO 2:
Dos meses después aprobados estos Estatutos, se realizarán elecciones para elegir los miembros de las Comisiones Permanentes y los (6) seis Delegados del Consejo Ejecutivo. El candidato de cada Comisión Permanente que más votos obtenga, ejercerá el cargo por (2) dos periodos y el otro por (1) un periodo. El inicio del primer periodo será la fecha de escrutinio y la terminación del periodo será la toma de posesión de la nueva directiva.






Comisión Redactora:
Profesor Rolando A. Miranda
Milton R. Rodríguez Q.
Mityari M. Jaén J.
Dayanna H. Rodríguez F.
William V. Tejeira R.







____________________________ __________________________
Mónica Quijada R. Thania Camargo
Presidente Secretaria de Actas y Correspondencia

No hay comentarios: