domingo, 24 de agosto de 2008

REGLAMENTO INTERNO

República de Panamá
Ministerio de Educación
Dirección Nacional de Educación Particular
Dirección Regional de Educación de Coclé

Colegio San Agustín
Penonomé

Club de Ciencias
“Fray Gregorio Mendel”

REGLAMENTO INTERNO

Julio 2008

Reglamento Interno





“Club de Ciencia Fray Gregorio Mendel”





Colegio San Agustín





Julio 2008




Índice

Capitulo I Justificación

Capitulo II De las finanzas del Club de Ciencias

Capitulo III De las elecciones del Club de Ciencias

Capitulo IV Del Representante ante otros Clubes de Ciencia

Capitulo V De los Representantes del Club de Ciencias ante otras Asociaciones

Capitulo VI De la Comisión Científica

Capitulo VII De las Sesiones del Club de Ciencia

Capitulo VIII De las Comisiones de Administración

Capitulo IX De la Semana de la Ciencia

Capitulo X De los Órganos de difusión del Club de Ciencias

Capitulo XI De las Sanciones y el Reglamento de Asistencia

Capitulo XII Del Reglamento de Readmisión

Capitulo XIII De los grupos Organizados de Estudios

Capitulo XIV De la Educación Continuada


Capitulo I
Justificación


ARTÍCULO 1: La finalidad del presente Reglamento Interno es aclarar y regular diversos procedimientos que se detallan en los capítulos siguientes.

Capitulo II
De las finanzas del Club de Ciencias y el presupuesto de Operaciones.

ARTÍCULO 2: El Consejo Ejecutivo deberá revisar durante la sesión de noviembre la cuota de admisión, la cuota ordinaria y la cuota de readmisión a que se refiere el artículo 67 de los Estatutos del Club de ciencias.

ARTÍCULO 3: La Cuota Ordinaria podrá ser cubierta en (3) tres partidos mensuales iguales durante los (3) tres primeros meses del año escolar o mediante arreglo de pago, en cuyo caso de cuota se podrá dividir en (10) diez cantidades mensuales iguales.

ARTÍCULO 4: Determinación de Pagos de Cuota:
A. El estudiante que se inscribe por primera vez en el Club de Ciencias, pagara a partir del mes en que se inscribe.
B. El estudiante que efectúa una reinscripción en el Club de Ciencia durante el segundo semestre, deberá pagar los últimos 6 meses del año, además de los otros pagos reglamentarios.

ARTÍCULO 5: El presupuesto de operaciones del Club de Ciencias deberá elaborarse anualmente y cubrir el periodo comprendido entre el primero de abril y el 31 de mayo del año siguiente.

ARTÍCULO 6: El Consejo Ejecutivo deberá aprobar el presupuesto de operaciones del Club de Ciencias durante la reunión ordinaria del mes de abril. Para el efecto la Junta Directiva deberá enviar a los miembros del Consejo Ejecutivo, el Proyecto de Presupuesto por lo menos 21 días antes de la reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo en el mes de abril.

ARTÍCULO 7: De no poderse aprobar el presupuesto de operaciones durante el mes de abril la Junta Directiva deberá convocar al Consejo Ejecutivo a sesiones especiales para la consideración del presupuesto
.
ARTÍCULO 8: La Junta Directiva, a falta de un presupuesto de operaciones aprobada por el Consejo Ejecutivo, podrá disponer de los fondos del Club de Ciencias únicamente para cubrir los gastos fijos del Club.

ARTÍCULO 9: El Tesorero Saliente se mantendrá como miembro de la Comisión de Finanzas y como Miembro del Consejo Ejecutivo hasta cuando entre en vigencia el nuevo presupuesto de operaciones del Club.

Capitulo III
De las Elecciones del Club de Ciencias

ARTÍCULO 10: Las elecciones para escoger el nuevo Presidente Electo, a los Delegados al Consejo Ejecutivo y la mitad de los integrantes de las Comisiones Permanentes del Club de Ciencias se llevaran acabo anualmente el último viernes del mes de noviembre de 8:00am a 1:00pm en el colegio.

ARTÍCULO 11: La Junta Directiva designara en el mes de septiembre una Comisión Electoral compuesta por (3) tres miembros activos, esta comisión estará encargada de la organización del torneo electoral y del escrutinio de los votos emitidos. Los miembros de la Comisión Electoral no podrán aspirar a ningún cargo de elección para el periodo siguiente a su designación, ni ser miembro de la directiva actual. El periodo de postulaciones para la elección a puestos, de gobierno al Club de Ciencias, se abrirá una vez instalada la Comisión Electoral y se extenderá por un mes subsiguiente a la instalación de dicha comisión la cual deberá publicar el listado a puestos de elección en un plazo no mayor de 1 semana.

ARTÍCULO 12: Los miembros activos que se encuentren a paz y salvo de la Tesorería del Club de Ciencia y los miembros vitalicios podrán aspirar a los cargos de elección, siempre y cuando cumplan con las condiciones estipuladas en los Artículos 11 y 38 de los Estatutos del Club de Ciencia.

ARTÍCULO 13: Los miembros activos que se encuentren a paz y salvo con la Tesorería del Club de Ciencia y los miembros vitalicios tendrán derechos a emitir el voto en las elecciones del Club de Ciencias.

ARTÍCULO 14: Para convocar a las elecciones, la Comisión Electoral a través de su presidente citara individualmente y con anticipación a los candidatos. Dicha Comisión mandara a publicar durante dos días el aviso de elecciones en el mural informativo de nuestro colegio como también en el periódico o revista de nuestro club.

ARTÍCULO 15: La votación para las elecciones se llevara a cabo en forma individual, directa y secreta. No se admitirá el voto por poder.

ARTÍCULO 16: Todo miembro del Club de Ciencias que resulte electo comenzara a desempeñar sus funciones después de su juramentación.

ARTÍCULO 17: Los votantes tendrán derecho a votar hasta dos candidatos para delegados al Consejo Ejecutivo.

Capitulo IV
Del Representante ante otros Clubes de Ciencias

ARTÍCULO 18: Los representantes del Club de Ciencias ante otros Clubes de Ciencias serán escogidos cada dos años durante el mes de mayo, según dispongan las normas vigentes.

ARTÍCULO 19: Para escoger al representante, la Junta Directiva nombrará una terna y la presentara ante el Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 20: Esta terna una vez aprobada ante el Consejo Ejecutivo será remitida al Profesor Asesor para que este escoja al representante y su suplente.

ARTÍCULO 21: Los interrogantes de la terna deben ser miembros activos o vigentes de la Asociación.

ARTÍCULO 22: El representante del Club de Ciencias ante otros Clubes será el vocero del sentir y los intereses del Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel”, señala el Consejo Ejecutivo y la Junta Directiva en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 23: El representante del Club de Ciencias esta obligado a informar a la Junta Directiva y al Consejo Ejecutivo al menos una vez por bimestre sobre las decisiones que se toman en otros Clubes de Ciencia que puedan involucrar a nuestro Club de Ciencia directa o indirectamente. Igualmente deberá presentar copias de los Actos de las reuniones para que reposen en las sedes del Club de Ciencias.

ARTÍCULO 24: En caso de incapacidad por enfermedad, renuncia o cualquier motivo que aleje al representante de su cargo de manera temporal o permanente, su puesto será tomado por el suplente quien tendrá las mismas obligaciones del principal y lo sustituirá hasta que este se reintegre. En caso de ausencia temporal o por el remanente periodo en caso de ausencia definitiva.

Reglamento Interno

ARTÍCULO 25: En caso de quedar incapacitados en forma permanente tanto el principal como su suplente, se seguirá el mismo procedimiento establecido en los Artículos 19 y 20.

ARTÍCULO 26: Cuando el representante del Club de Ciencias antes los Clubes de Ciencias Nacionales o Internacionales dejara de cumplir lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento, la Junta Directiva estará facultada para promover en el Consejo Ejecutivo una solicitud formal de revocatoria. De ser aprobada la revocatoria el Representante ante los Clubes d Ciencia deberá presentar su denuncia voluntaria, y en caso de no hacerlo, la presidencia del Club de Ciencias, estará obligada a solicitar al Director del Colegio su remisión.

CAPITULO V
De Los Representantes del Club de Ciencias ante otras Asociaciones

ARTÍCULO 27: La Junta Directiva presentará un tema ante el Consejo Ejecutivo, quien escogerá a los representantes ante las Asociaciones a las que pertenezca, para el periodo que establece el Estatuto de dichas organizaciones.

ARTÍCULO 28: Los representantes ante estas organizaciones deberán ser miembros activos o vitalicios del Club de Ciencias.

ARTÍCULO 29: Los Representantes Del Club de Ciencias ante estos organismos serán los voceros del sentir y los intereses del Club de Ciencias “Fray Gregorio Mendel” y como tal, deberán seguir las directrices que señalen el Consejo Ejecutivo y la Junta Directiva en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 30: Cuando el representante del Club de Ciencias antes los Clubes de Ciencias Nacionales o Internacionales dejara de cumplir lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento, la Junta Directiva estará facultada para promover en el Consejo Ejecutivo una solicitud formal de revocatoria. De ser aprobada la revocatoria el Representante ante los Clubes d Ciencia deberá presentar sui denuncia voluntaria, y en caso de no hacerlo, la presidencia del Club de Ciencias, estará obligada a solicitar al Director del Colegio su remisión.

ARTÍCULO 31: Los representantes ante este organismo deberán informar al menos bimestralmente al Consejo Ejecutivo de su función como tales.

CAPITULO VI
De la Comisión Científica.

ARTÍCULO 32: La Comisión Científica deberá desarrollar los Programas aprobados por el Consejo Ejecutivos dirigidos a la Comunidad con el fin de obtener el mayor beneficio Científico y Social.

ARTÍCULO 33: Será responsabilidad de la Comisión la organización y coordinación de la producción de material educativo que sirva para orientar a la comunidad en materia de Ciencias y tecnologías.

ARTÍCULO 34: L a Comisión Científica estará encargada de coordinar la verificación de la literatura descriptiva de todo lo referente a ciencia y Tecnología, lo mismo que aquellos que por razones de interés social la Junta Directiva les envíe para su estudio. Las recomendaciones de la Comisión Científica serán llevadas al Consejo ejecutivo, para su aprobación.

ARTÍCULO 35: La Comisión Científica organizara la realización de diagnósticos ambientales de nuestra comunidad.

ARTÍCULO 36: Se conocerá como Semana de la Ciencia aquella la cual se intensifique y coordine la información y realización de actos destinados a implementar y desarrollar medidas de promoción y educación en todas las ramas de la Ciencia, utilizando para ello sistemas de divulgación a través de los medios de comunicación social coordinados con la Dirección, Administración, y todos los niveles de educación que comprenden nuestro Colegio como también como Empresas y Entidades Cívicas.

ARTÍCULO 37: La Comisión Científica estará encargada de organizar y coordinar la realización de la Semana de la Ciencia, la cual deberá desarrollarse anualmente en el mes que lo establezca el MEDUCA.

ARTÍCULO 38: La Comisión Científica deberá coordinar los esfuerzos en la medida posible con los planes y programas del MEDUCA, de forma que exista un complemento de los esfuerzos por realizar.


CAPITULO VII
De las Sesiones del Club de Ciencias

ARTÍCULO 39: Las sesiones administrativas se efectuaran mensualmente de preferencia los últimos viernes de cada mes, pero la Junta Directiva podrá cambiar la fecha si hubiera motivos validos para hacerlo.

ARTÍCULO 40: E l presidente iniciara las sesiones administrativas cuando exista el quórum reglamentario.

ARTÍCULO 41: Después de abrirse la sesión el Secretario de Acta leerá el orden del día que llevara la siguiente secuencia en términos generales:
A. Mensaje Presidencial
B. Informe de Comisiones y del Representante ante otros Clubes de Ciencias.
C. Asuntos varios.

El Orden del Día será elaborado previamente por la Comisión de Administración pudiendo alterarse la secuencia o adicionarse nuevos aspectos si hay razones validas aprobadas por la mayoría de los miembros presentes en la sesión. Queda entendido que el Representante ante los otros Clubes de Ciencias debe rendir informe en cada sesión del informe Ejecutivo.

ARTÍCULO 42: Toda proposición para ser sometida a votación debe hacerse por escrito debidamente secundada por otro miembro.

ARTÍCULO 43: Las Comisiones Permanentes deberán someter a la Junta Directiva un informe mensual del trabajo realizado, para ser recopilado y distribuido a todos los miembros del Consejo Ejecutivo con anterioridad a la sesión administrativa.

ARTIÍCULO 44: Los miembros del Club de Ciencias presentes en la reunión administrativa podrán hacer uso de la palabra hasta un límite de (3) tres oportunidades para hablar sobre el mismo tema mientras se encuentre en periodo de debate. Cuando el tema lo haga necesario el Consejo Ejecutivo fijara el tiempo de intervenciones para su debate.

ARTÍCULO 45: De producirse la ausencia absoluta de: a)algún miembro de la Junta Directiva; b) Comisiones Permanentes; c) Delegados al Consejo Ejecutivo por renuncia o cualquier otra circunstancias, la Junta Directiva propondrá un estudiante miembro del club de ciencias, en remplazo del ausente. Estas proposición se considerara como temporal hasta tanto el candidato sea ratificado en su cargo por el Consejo Ejecutivo. Exceptuando el caso del Presidente que será remplazado por el Vicepresidente.

ARTÍCULO 46: El quórum para reunión de Junta Directiva será de (5) cinco miembros y para las reuniones del Consejo Ejecutivo será la mitad mas uno.

ARTÍCULO 47: Las Asambleas plenarias serán convocadas por el Consejo Ejecutivo por decisión propia o cuando lo solicite un miembro por escrito, firmando dicha petición una quinta parte de los miembros del Club de Ciencias y explicando la finalidad de dicha petición.

ARTÍCULO 48: El Consejo Ejecutivo por medio de la Comisión de Administración convocara a los miembros para la asamblea plenaria y además la Comisión de Divulgación ordenara la publicación de un aviso en el periódico escolar. Dicho aviso deberá publicarse por lo menos con (2) dos días de anticipación a la fecha de la Asamblea.

ARTÍCULO 49: Las votaciones en el seno del Consejo Ejecutivo deberán hacerse mediante votos escritos y secretos cuando así lo solicite por lo menos una tercera parte de los miembros del Consejo presente.

ARTÍCULO 50: Serán motivos de clausurar las sesiones administrativas del Club de Ciencias Fray Gregorio Mendel cuando: a) no haya quórum reglamentario, b) hayan transcurrido un máximo de (3) tres horas después de iniciada la sesión

ARTÍCULO 51: Los miembros del Consejo Ejecutivo estarán obligados a asistir y participar, hasta su término, de las reuniones ordinarias y especiales del Consejo Ejecutivo a las que fueren citados de acuerdo a lo establecido en los estatutos del Club de Ciencia y en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 52: En las reuniones del Consejo Ejecutivos: a) se considera tardanza el miembro que llegue durante el mensaje de la presidencia, b) se considerara en ausencia al miembro que no asista a la reunión o que llegue después del mensaje de la presidencia. El miembro que llegue después del mensaje de la presidencia y permanezca mínimo 75% de la reunión, podrá enviar una carta a la directiva justificando su tardanza y será potestad de la directiva aceptarla como tardanza o como ausencia justificada, c) se considerara ausencia justificada los casos de viajes, enfermedad, fuerza mayor o aquellos que, a juicio de la Junta Directiva así lo ameriten, lo cual deberá contar por escrito en un termino no mayor de una semana.

ARTÍCULO 53: Los miembros del Consejo Ejecutivo que por ausencia injustificada dejaren de asistir a mas del 50 % de las reuniones ordinarias y especiales durante cualquier bimestre, serán suspendidos automáticamente en sus derechos como miembros del Consejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 54: Aquellos miembros suspendidos de sus actividades en el consejo Ejecutivo y deseen ser rehabilitados. Deberán asistir a (3) tres reuniones consecutivas antes de que sus derechos le sean devueltos.

ARTÍCULO 55: Los miembros del club de Ciencia que durante (2) dos bimestres consecutivos mantengan un nivel de asistencia injustificada superior al 50% de las reuniones ordinarias y especiales se les cancelaran su membresía.

ARTÍCULO 56: La membresía del Club de Ciencia será informada a través del periódico escolar, sobre la asistencia de todos los miembros.

ARTÍCULO 57: Son reuniones especiales aquellas adicionales a las reuniones programadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 58: La Junta directiva tiene la obligación de organizar y efectuar por lo menos (3) tres reuniones científicas en el año.


Del Protocolo Social

ARTÍCULO 59: El Club de Ciencia otorgara anualmente en especie cuyo valor monetario será de aproximadamente (según las posibilidades financieras del Club de Ciencia) al estudiante graduado de bachillerato que obtenga el mayor índice académico durante sus estudios. Igualmente, se le extenderá a dicho estudiante un certificado comprobatorio y se le eximirá de la cuota ordinaria por un periodo de un año.

ARTÍCULO 60: En caso de fallecimiento, la Comisión de Actos Sociales deberá asesorar a la Junta Directiva al respecto de las medidas que deben ser formadas para cumplir con el Protocolo social.

ARTÍCULO 61: Los miembros que cumplan (6) seis años de permanecer en el Club de Ciencia en calidad del miembro activo, recibirán un certificado comprobatorio y pasaran a ser Miembros Vitalicios del Club, con todos los derechos inherentes a tal designación se crea un Capitulo de Honor del Club de Ciencia en el cual será admitido anualmente el estudiante miembro del Club de Ciencia que mas se distinga durante el periodo anterior en el cargo científico o grenial, o que haya desempeñado acciones que culminen en beneficio y engrandecimiento del Club de Ciencia y adicionalmente el expresidentes más resiente. La Junta Directiva seleccionará al estudiante merecedor de dicho premio.


Capitulo VIII
De las Comisiones de Administración


ARTÍCULO 63: Será función de la Comisión gestionar la inscripción en Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología (SENACYT) de Actas con el cambio de Junta Directiva.

ARTÍCULO 64: Será función de la Comisión de Administración gestionar el registro de firmas responsables en las cuentas bancarias del Club de Ciencia; cuando se produzcan cambios de Junta Directiva.

ARTÍCULO 65: La Comisión de Administración deberá actualizar año por año los mandatos aprobados por el Consejo Ejecutivo y adicionarlos al Reglamento Interno.

ARTÍCULO 66: La Comisión de Finanzas junto con el Presidente Electo y la persona que ira a desempeñar las funciones de Tesorero del Club de Ciencia en el periodo inmediatamente siguiente, deberá reunirse para analizar las finanzas del Club de Ciencias y recomendar los cambios requeridos en la cuota ordinaria anual. Igualmente competerá a dicho Club por establecer el mecanismo de transición de los fondos del Club de Ciencia, el cual deberá obligatoriamente incluir la autorización de las firmas en las cuentas bancarias del Club de Ciencia, a mas tardar una semana antes de la toma de posesión de la nueva Junta Directiva, con el propósito de que el nuevo Presidente y Tesorero registren sus firmas una semana antes de su posesión.

ARTÍCULO 67: Atendiendo a las recomendaciones a que se refiere el articulo anterior, el Consejo Ejecutivo deberá realizar en la sesión del mes de noviembre la cuota ordinaria del Club de Ciencia.

ARTÍCULO 68: La Comisión de Finanzas y la Junta Directiva deberán analizar los gastos imprevistos en que incurrirá el Club de Ciencia para luego ser considerados por el Consejo Ejecutivo, a su autorización, lo cual no será posible hasta tanto no cuente con la opinión favorable de la Comisión de Finanzas y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 69: El Presidente del Club de Ciencias queda exonerado de los pagos de los eventos científicos organizados por el Club de Ciencia.

ARTÍCULO 70: A los estudiantes que no son miembros del Club de Ciencia se les adicionara el equivalente a la cuota anual mas el costo del evento, en todas las actividades (sociales, científicas, etc.) celebradas tanto por el Club de Ciencia como por las diferentes sociedades afiliadas a este Club






Capitulo IX
De la Semana de la Ciencia

ARTÍCULO 71: El Club de Ciencia Fray Gregorio Mendel llevara a cabo la realización de una actividad científica social y grenial principal del año, que se le conocerá con el nombre de Semana de La Ciencia.

ARTÍCULO 72: La organización y realización de la Semana de La Ciencia será responsabilidad de la Junta Directiva, quien se apoyara en una Comisión Accidental de la Semana de la Ciencia.

ARTÍCULO 73: La Comisión Accidental de la Semana de la Ciencia será nombrada por el Presidente del Club de Ciencia. Dicha Comisión deberá trabajar como ente dependiente de la Junta Directiva y apoyarse en las comisiones permanentes de trabajo del Club de Ciencia.

ARTÍCULO 74: El presupuesto de la Semana de la Ciencia deberá ser presentado a la Comisión de Finanzas para su revisión por lo menos (6) seis meses antes de la celebración de la Semana de la Ciencia.

ARTÍCULO 75: El Consejo Ejecutivo deberá aprobar el presupuesto de la Semana de la Ciencia antes de que pueda comenzar a efectuarse los desembolsos. No obstante la Junta Directiva deberá aprobar un fondo para gastos de organización que será incluido en el presupuesto general del Club de Ciencia.

ARTÍCULO 76: El acto de clausura de la Semana de la Ciencia y toma de posesiones de la nueva Junta Directiva, será organizada por la Junta Directiva saliente. El presupuesto de dicho acto será parte integral del presupuesto de la Semana de la Ciencia.


Capitulo X
De los Órganos de difusión del Club de Ciencia

ARTÍCULO 77: Serán considerados como órganos de difusión oficiales del Club de Ciencias Fray Gregorio Mendel: La Revista “El Club de Ciencias Fray Gregorio Mendel” y el boletín informativo escolar.

ARTÍCULO 78: El boletín informativo se publicara al final de todos los meses del año, excepto en diciembre, enero y febrero.

ARTÍCULO 79: El boletín informativo reservara un espacio para las diferentes comisione en el cual se publicaran las actividades realizadas durante el mes en curso y así mismo anunciaran los eventos científico y sociales programados.

ARTÍCULO 80: El material (información) que se publicará en el boletín informativo deberá ser entregado al Presidente del Club dos semanas (laborables) antes de la publicación del mismo.

ARTÍCULO 81: Será responsabilidad de la comisión de Divulgación la publicación mensual de los siguientes espacios del Boletín Informativo:
A. Reuniones: del Consejo Directivo y de la Asamblea
B. Mendelnoticias
C. Clasificados de Semana de la Ciencia

ARTÍCULO 82: Los clasificados en el Boletín Informativo se limitarán a anuncios gestionados ( por los miembros del Club de Ciencias relativos a:
A. Compra y venta de libros científicos
B. Compra, venta y alquiler de recursos audiovisuales

ARTÍCULO 83: El Boletín Informativo tendría un espacio en donde por consenso general de los miembros del Club de Ciencias, se publique aspectos discutidos en el seno del Consejo que no estén incluidos en los informes de ninguna de las Comisiones Permanentes.
ARTÍCULO 84: Otras formas de discusión: Volantes y Hojas Adicionales. Será responsabilidad de las Comisiones Permanentes redactar y reproducir las volantes donde se detalle todo lo relacionado a las actividades de cada una de ellas.

ARTÍCULO 85: El objetivo principal del Sitio Web “Los Mendelianos” es publicar artículos de interés científico, tecnológico y gremial, especialmente aquellos que sean de interés para los miembros del Club de Ciencias.

ARTÍCULO 86: La página Web “Los Mendelianos” tendrá un Director y un Consejo de Redacción integrado por (5) cinco miembros del Club de Ciencias

ARTÍCULO 87: El Director estará encargado de presidir y de coordinar las funciones del Consejo de Redacción

ARTÍCULO 88: Las Funciones del consejo de Redacción serán las siguientes:
A. Recibir, revisar, evaluar y seleccionar los Artículos que se presenten para publicación.
B. Dirigir la Política Editorial del sitio Web, manteniéndose siempre dentro de los principios y fines establecidos en los Estatutos del Club de Ciencias.
C. Nombrar subcomisiones con fines específicos cuando se considere necesario.
D. Establecer conexiones con la administración del colegio para la publicación en la página Web de este.

ARTÍCULO 89: La Redacción de los editoriales estará coordinada por un subcomité editorial integrado por 2 dos miembros del Consejo de Redacción.


ARTÍCULO 90: El sitio Web “Los Mendelianos” recibirá avisos comárcales de cualquiera empresa cuya publicidad no este en conflicto con los fines y principios estipulados en los Estatutos del club de Ciencias.
ARTÍCULO 91: Los Anuncios de carácter anual tendrán prioridad en el sitio Web “Los Mendelianos”.

ARTÍCULO 92: El Director del sitio Web los mendelianos será nombrado o ratificado anualmente por el Presidente del Club de Ciencias.
El Director del sitio Web “Los Mendelianos” nombrara el Consejo de Redacción.


CAPITULO XI
Disposiciones Disciplinarias
De las Sanciones y el Reglamento de Asistencia.


ARTÍCULO 93: Los Miembros del Club de Ciencias que, en violación a lo establecido en el Artículo 21, acápite (b) de los estatutos del Club de Ciencias, desobedezcan lo establecido por la Asamblea Plenaria y el Consejo Ejecutivo, serán sancionados, a juicio de la Junta directiva, de la siguiente manera:
A. Amonestación Privada
B. Amonestación Pública
C. Suspensión de sus derechos como miembro.
D. Expulsión del Club de Ciencias.


ARTÍCULO 94: El miembro sancionado constara con el recurso de reconsideración y de apelación al Consejo Ejecutivo dentro de los 10 diez días siguientes a la notificación d la sanción. Al miembro que sea expulsado del Club de Ciencias no se le permitirá participar en ningún evento del Club de Ciencias.

CAPITULO XII
Del Reglamento de Readmisión

ARTÍCULO 95: Todo estudiante que habiendo sido miembro del Club de Ciencias hubiese dejado de serlo por incumplimiento del pago de la cuota ordinaria y desea reingresar, podrá hacerlo hasta un máximo de 3 tres veces, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento y en los Estatutos del Club de Ciencias.

ARTÍCULO 96: En caso de reingreso por primera vez, el estudiante deberá presentar su solicitud de ingreso a la Junta Directiva, y abonar una cuota de reingreso equivalente a 1 un año de cuota ordinaria, para lo cual podrá realizar un acuerdo de pago con la tesorería del Club de Ciencias.

ARTÍCULO 97: En caso de reingreso por segunda vez el estudiante deberá cumplir con lo expresado en el articulo anterior con la salvedad de que para ejercer sus derechos como miembros del Club de Ciencias deberá transcurrir un periodo de 3 tres meses a partir de la fecha en que la Junta Directiva apruebe el reingreso del estudiante.

ARTÍCULO 98: En caso de reingreso por tercera vez, además de cubrir lo referente a la cuota de reingreso y la presentación de la solicitud deberá transcurrir un periodo de 6 seis meses a partir de la fecha en que la Junta Directiva apruebe el reingreso del estudiante antes de que este pueda ejercer sus derechos como miembros del Club de Ciencias.

ARTÍCULO 99: La Junta Directiva podrá obviar la cuota de reingreso a aquellas personas que con base a un análisis real, dependiendo de la trayectoria de la persona como miembro del Club de Ciencias, y se alejaron debido a ala persecución, intimidación, etc.; para que se alejaran del Club de Ciencias o problemas económicos serios.

CAPITULO XIII
De los Grupos Organizados de Estudio.

ARTÍCULO 100: Los grupos de Estudiantes Organizados podrán solicitar su reconocimiento al Club de Ciencias.

ARTÍCULO 101: Para que estas actividades sean reconocidas todos sus miembros constituyentes deberán ser miembros del Club de Ciencias.

ARTÍCULO 102: Estos grupos de estudiantes Organizados tendrán sus propios organismos reguladores, pero deberán en todo momento enmarcarse en los reglamentos del Club de Ciencias.

ARTÍCULO 103: Los Grupos de estudiantes Organizados dirigirán sus esfuerzos hacia el conocimiento de la Ciencia y Tecnología o a la superación social, cultural o deportiva de los estudiantes. Estos Grupos de Estudiantes Organizados deberán tener un mínimo de 8 ocho y un máximo de 10 diez estudiantes para aspirar a su reconocimiento, estas entidades deberán tener un coordinador que servirá de enlace con el Club de Ciencias en la planificación de actividades. Cada actividad programada deberá ser sometida a consideración de la Junta Directiva y la Comisión referente de la siguiente manera:
A. Actividades Científicas y Tecnológicas. Comisión de Educación Continuada.
B. Actividades de Investigación y Proyectos: Comisión Científica.
C. Actividades Sociales, Culturales y Deportivas. Comisión de actos sociales y culturales

Cualquiera actividad que no se encuentre estipulada en este Artículo deberá ser coordinada con un miembro de la Junta Directiva del Club de Ciencias, escogido por este según el carácter de la actividad.


ARTÍCULO 105: Las Conferencias y reuniones educativas en el campo de la Ciencia y la Tecnología en general, llevadas a cabo por estos grupos, otorgaran horas-crédito de educación continuada a sus asistentes, que el Club de Ciencias reconocerá para los fines de historial académico de cada estudiante. Para este cometido el coordinador del grupo deberá enviar a la Secretaria de educación continuada del Club de Ciencias un listado de asistencia, el tema, curación, fecha de la conferencia dictada, así como el nombre del conferencista.

ARTÍCULO 106: El Consejo Ejecutivo podrá revocar el reconocimiento por el Club de Ciencias de grupos ya reconocidos, cuando estas entidades se alejen de los objetivos contemplados en los Estatuto y Reglamento Interno del Club de Ciencias, siempre y cuando existan evidencias o pruebas especificas que la demuestren.

CAPITULO XIV
De la Educación Continuada


ARTÍCULO 107: Es requisito obligatorio para todo miembro del Club de Ciencias “Fray Gregor Mendel” que asista a conferencias, talleres, congresos, o grupos de estudios organizados no menos de 15 horas anuales .

ARTÍCULO 108: Al final del año escolar el Consejo Ejecutivo del Club de Ciencias tendrá la autoridad de excusar en forma temporal del Artículo 107 al estudiante que, a consecuencia de circunstancias especiales, de motivos médicos, o de dificultades extremas no pudiese cumplir con lo estipulado en el mencionado articulo. Las horas-crédito faltantes para cumplir por lo estipulado en el Artículo 107 deberán ser repuestas en el año siguiente, en adición a las 15 horas créditos correspondientes a dicho año. Para obtener este beneficio, el estudiante afectado deberá presentar a dicho organismo prueba fehaciente de su incapacidad para cumplir con lo estipulado en el Artículo 107.

ARTÍCULO 109: Aquel miembro del Club de Ciencias que complete más de 30 horas anuales de educación científica y tecnológica, se hará merecedor de un certificado expedido por El Club de Ciencias. Este Certificado incluirá el nombre completo del estudiante, la fecha de expedición del certificado (con igual prominencia que el nombre del estudiante), el número de horas crédito completadas en dicho año.
Dicho certificado podrá ser retirado por aquel miembro que este al día en el pago de su cuota anual, en la Secretaria del Colegio, el 1 de abril siguiente al año en que se completaron las horas-crédito de educación Científica y tecnológica continuada.


ARTÍCULO 110: Son fuentes de educación Científica y Tecnológica continuadas las siguientes:
A. Cursos fomentados por agrupaciones Nacionales o Internacionales reconocidas por el Club de Ciencias por la SENACYT y el MEDUCA.
B. Participación en las reuniones mensuales, conferencias, sesiones científicas, congresos, etc., que sean fomentadas o aprobadas por una de las agrupaciones arriba mencionadas.
C. Participación en Clubes de estudios por una de las agrupaciones arriba mencionada.
D. Dictar cursos, conferencias, y /o presentaciones científicas fomentadas y/o reconocidas por una de las agrupaciones antes mencionadas o por una reputada agrupación nacional o internacional
E. Publicación de artículos Científicos en página Web o boletín informativo.
Las horas- crédito obtenidas en otras actividades de cualquiera de las agrupaciones arriba mencionadas, serán, según el criterio de la Junta Directiva del Club de Ciencias acreditada al estudiante que así lo solicite. Para este efecto el estudiante deberá presentar al la Junta Directiva original y copia de los documentos que le concede estas horas-crédito.

Nota: El Consejo Ejecutivo del Club de Ciencias podrá designar otras fuentes de educación continuada apropiada para los estudiantes.
Estas deberán ser incluidas en este reglamento y posteriormente publicadas en el boletín informativo del Club de Ciencias.


Comisión Redactora:
Profesor Rolando A. Miranda
Milton R. Rodríguez Q.
Mityari M. Jaén J.
Dayanna H. Rodriguez F.
William V. Tejeira R.



Mónica Quijada R. Thania Camargo
Presidente Secretaria de Actas y Correspondencia

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